Dinero

Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía de Colombia

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías de Colombia son instituciones financieras privadas de carácter previsional encargadas de administrar y gestionar eficientemente los fondos y planes de pensiones del Régimen de ahorro individual con solidaridad y de los fondos de cesantías en Colombia.

La Ley 100 de 1993 que crea el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, reune un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales pueden tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana. Con esta se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha ley exige.

La Ley 50 de 1990 por la cual se moderniza el código sustantivo del trabajo, que reglamentan las relaciones individuales entre el trabajador y el empleador buscando justicia y equilibrio entre ambas partes. Esta Ley modifica el antiguo régimen de cesantías en busca de crear condiciones más favorables para la estabilidad laboral de los colombianos y autoriza la creación de fondos dedicados al manejo de los aportes hechos a los trabajadores por este concepto.

Características



Las AFP deben garantizar seguridad, rentabilidad y liquidez a los afiliados.

Son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Deben constituir garantías para responder por el manejo transparente y correcto de las inversiones de los recursos desarrollando planes de capitalización y pensiones.

Cuentan con la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Deben garantizar a sus afiliados una rentabilidad mínima determinada con base en la metodología estandarizada de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Hoy las AFP son los administradores de ahorro más importantes de Colombia.

Las AFP administran las pensiones obligatorias y las cesantías de los trabajadores colombianos, pero además ofrecen pensiones voluntarias como instrumento de ahorro voluntario con una amplia gama de portafolios de inversión que se ajusta a los perfiles de riesgo de los afiliados.

Qué ofrecen las AFP

Pensión Obligatoria: es un pago de carácter vitalicio y obligatorio, que obtienen las personas afiliadas al Sistema General de Pensiones y que tiene como fin el amparo contra riesgos derivados de vejez, invalidez y muerte. Esta se obtiene a través de la afiliación a una administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías o al Instituto de Seguros Sociales. Este pago se financia con las cotizaciones obligatorias que realizan los trabajadores en su vida laboral.

Cesantías: Son una prestación social que tiene origen en el contrato de trabajo, tienen un carácter obligatorio y deben ser reconocidas liquidadas anualmente por el empleador al empleado. Por Ley, equivalen a un mes de trabajo por cada año laborado y no son entregadas directamente al trabajador sino que son consignadas al Fondo de Cesantías donde éste se encuentra afiliado. Tienen como fin servir como seguro de desempleo, o para financiar vivienda y educación superior.

Pensión Voluntaria: son un producto exclusivo de las AFP que constituye un ahorro voluntario para complementar la pensión obligatoria o para fines específicos de cada afiliado. Su pago es periódico y permite invertir capital de forma segura y productiva en empresas o títulos nacionales o internacionales. Cada administradora tiene una oferta de fondos y portafolios diseñados con el fin de responder a las necesidades de los afiliados buscando diferentes combinaciones de riesgo y rentabilidad en diferentes plazos y de acuerdo con las condiciones del mercado.

Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías de Colombia

Pensiones y Cesantias Proteccion

Porvenir S.A.

Skandia Pensiones y Cesantias S.A.

ING Pensiones y Cesantías

Citi Colfondo

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corporaciones De Ahorro Y Vivienda



Eliminadas con la expedición de la Ley 549 de 1999, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda desaparecieron como parte complementaria del paquete de medidas para superar la crisis del sector financiero del año 1997.Las CAV, producto sui generis de la imaginación financiera colombiana, nacen a la vida legal el 2 de mayo de 1972, con el advenimiento del UPAC como método de captación de ahorro y otorgamiento de créditos hipotecarios para vivienda.El UPAC nace como la respuesta del Gobierno a las necesidades de vivienda existentes en el país. Su primer valor fue de $100 y se ligó a la inflación por medio de la corrección monetaria y otras variables insertas en su formato de cálculo.Las CAV, por Ley, debían captar en tasa de interés y colocar en UPAC, lo cual era ventajoso para ellas al aumentar su margen real de intermediación con respecto a las otras instituciones financieras, pues durante muchos años el crecimiento de la inflación (elemento principal de la corrección monetaria) superó ampliamente al del costo del dinero.Sin embargo, después de la apertura económica dicha tendencia cambió de forma brusca y reflejó los problemas estructurales del sistema, en cuya implementación no se habían previsto indicadores macroeconómicos y sectoriales diferentes a los observados poco antes de la creación de la fórmula.El año definitivo fue 1997, cuando la cartera hipotecaria de las CAV se hizo inmanejable y las daciones en pago de usuarios del UPAC se volvieron el pan de cada día. Se veía venir una explosión social y económica de consecuencias inconmensurables. Muchas familias perdieron su vivienda ante la imposibilidad de cumplir con las cuotas del crédito, mientras una gran porción de las CAV se vieron de un día para otro con infinidad de activos difíciles de realizar y una baja importante en sus depósitos ante la incertidumbre de los ahorradores, provocando la caída e intervención de varias empresas del sector financiero. http://www.buenastareas.com/ensayos/Corporaciones-De-Ahorro-Y-Vivienda/277964.html



Corporaciones Financieras Y Sus Funciones

Corporaciones financieras y sus funcionesSon corporaciones financieras aquellas instituciones que tienen por función principal la captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad.4. Modificado por el artículo 13 de la ley 510 de 1999. Corporaciones de ahorro y vivienda. Son corporaciones de ahorro y vivienda aquellas instituciones que tienen por función principal la captación de recursos para realizar primordialmente operaciones activas de crédito hipotecario a largo plazo.Ley 546/99 art. 5°. Conversión de las corporaciones de ahorro y vivienda. A partir de la vigencia de la presente ley, las corporaciones de ahorro y vivienda tendrán la naturaleza de bancos comerciales. Para tal efecto dispondrán de un plazo de treinta y seis (36) meses con el fin de realizar los ajustes necesarios para adecuarse a su nueva naturaleza.Los establecimientos bancarios que posean participación accionaria en corporaciones de ahorro y vivienda que se conviertan en bancos comerciales en virtud de lo dispuesto en la presente ley, deberán enajenar dicha participación dentro de los cinco (5) años siguientes a la vigencia de la presente ley.5. Modificado por el artículo 16 de la ley 510 de 1999. Compañías de financiamiento comercial. Son compañías de financiamiento comercial las instituciones que tienen por función principal captar recursos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing.6. Sustituido por el artículo 103 de la Ley 510 de 1999. Artículo 40 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 102 de la Ley 795

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FIDUCIAEs un acto de confianza en virtud del cual, una persona entrega a una Sociedad Fiduciaria uno o más bienes determinados transfiriéndole o no la propiedad, con el propósito de que cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero.CLASES DE FIDUCIASFiducia de inversión Usualmente la finalidad de esta clase de fiducia es que la fiduciaria la invierta rentablemente en títulos u otros activos.Fideicomiso inmobiliario A la sociedad fiduciaria le es entregado un bien inmueble con el fin principal de desarrollar un proyecto de construcción inmobiliaria.Fideicomiso de administración Son todos las fiducias en que el fideicomitente entrega a la fiduciaria un bien diferente de dinero, para que lo administre en la forma prevista en el contrato.NEGOCIOS Y PRODUCTOS FIDUCIARIOSLos negocios fiduciarios son totalmente flexibles, pues se adaptan a las necesidades y expectativas de cada cliente Cuando algunos de estos negocios tienen características comunes, se convierten en productos fiduciarios.Los contratos fiduciarios son los acuerdos que celebra la fiduciaria con cada uno de sus clientes para dar nacimiento a los negocios fiduciarios. Fijan las reglas para su funcionamientoEXISTEN 2 CLASES Fiducia Mercantil Encargo fiduciarioPARTES QUE INTERVIENEN EN LA FIDUCIA Fideicomitente Fiduciario Beneficiario¿QUÉ SON LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS?Son entidades de servicios financieros, constituidas como sociedades anónimas, sujetas a la inspección y a la vigilancia permanente de la Superintendencia Bancaria.Reciben mandatos de confianza, los cuales se desarrollan con el objeto de cumplir una finalidad específica, siendo, a la vez, asesores de sus clientes.http://www.buenastareas.com/ensayos/Corporaciones-De-Ahorro-Y-Vivienda/277964.html



LEASING

El arrendamiento financiero o contrato de leasing (de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato.

En efecto, vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina residual, pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverla al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue.



Definición

Es todo aquel contrato de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles donde, el arrendador (sociedad de Leasing), adquiere un bien para ceder su uso y disfrute, durante un plazo de tiempo determinado contractualmente (normalmente coincide con la vida útil del bien) a un tercero, denominado arrendatario o usuario. El arrendatario a cambio está obligado como contraprestación, a pagar una cantidad periódica (constante o ascendente, y lo suficiente para amortizar el valor de adquisición del bien y los gastos aplicables)

El Leasing es una opción para las empresas que no cuentan con el capital de inversión necesario para adquirir un activo fijo que represente una fuerte inversión de dinero utilizándolo como un mecanismo de financiamiento alternativo e innovador frente a un simple crédito bancario ya que en este está inmersa la ventaja de la sesión de uso.

Al final del contrato, el arrendatario tiene dos opciones;

ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).

no ejercer la opción de compra y por tanto devolver el bien al Arrendador.

Respecto a este contrato podemos hacer algunas puntualizaciones importantes :

Como más arriba se ha dicho, al finalizar el contrato, el arrendador financiero está obligado a ofrecer a su cliente (arrendatario financiero) la posibilidad de adquirir el bien. Esta nota no se comparte con el contrato de renting, aunque pueda tener características similares al leasing.

En opinión de los doctores Uría (ya fallecido), Menéndez, Sánchez Calero y otros, no puede calificarse como un contrato de arrendamiento o una variedad del arrendamiento, ya que la función del contrato mercantil de leasing no es tanto ceder el uso de un bien (mueble o inmueble), cuanto financiar la posibilidad de explotarlo o disfrutarlo, como una alternativa al préstamo de dinero o a otros contratos de financiación.

Durante toda la vida del contrato, la entidad de leasing (arrendador financiero) mantiene la titularidad sobre el bien objeto del contrato, aunque no responde de los vicios que pueda aquejar al bien, es el arrendatario financiero (el usuario), quien corre con los deterioros y la pérdida del susodicho bien.

El leasing no es un préstamo de uso (contrato que se denomina comodato), aunque también se asemeje a él. En el préstamo de uso no se da la percepción de emolumento alguno, según el art. 1741 del Código civil español.

En el Derecho español, el contrato de leasing no es desconocido, pero no existe una regulación sustantiva sobre él y su regulación se encuentra fraccionada en varios cuerpos legales. Por ejemplo, la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Disciplina e Intervención de la entidad de Crédito, la Disposición Adicional Primera de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, Ley 28/1998 de 13 de julio, o el derogado art. 128 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades (actualmente sustituido por el art. 115 del texto refundido vigente de la Ley del Impuesto de Sociedades -R.D. Legislativo 4/2004-)

Como norma general, este contrato lleva aparejada una cláusula por la cual el cliente está obligado a soportar las inspecciones que sobre el bien desee hacer el propietario del mismo (entidad arrendadora de leasing), e igualmente, el cliente está obligado a pagar a su costa un seguro al que le obliga la entidad de leasing.

Frente al incumplimiento del cliente, la entidad de leasing podrá ejercer acciones declarativas o ejecutivas (si cuenta con un título de esta naturaleza para ejercitar su derecho). Además puede resolver el contrato e instar al Juez, a través de un corto procedimiento procesal, la recuperación del bien objeto del contrato. Todo ello, sin perjuicio de que el cliente haga valer otras pretensiones relativas al contrato de leasing en el procedimiento declarativo que corresponda.

Si el cliente (arrendatario financiero) fuere declarado en concurso de acreedores, la entidad de leasing, como propietaria del bien, puede interponer su "tercería de dominio".

Contiene distintas ventajas de carácter fiscal para las empresas ya que es la entidad de leasing la que hace frente al pago de los impuestos indirectos (IVA e IGIC) de la adquisición del bien que no son repercutidos al arrendatario financiero para el cálculo de las cuotas, ya que el impuesto que recae sobre estas cuotas (IVA o IGIC) para el arrendatario financiero no se debe a la adquisición del bien sino al servicio de arrendamiento del mismo.

Coste

Hay dos tipos de costes de leasing, uno es el coste de depreciación que es el más caro de estos dos factores y el coste del préstamo del dinero (es el coste financiero que varia según el tipo de interés aplicable por la Entidad Arrendadora).

El leasing puede ser un buen trato cuando un productor intenta colocar un excedente de su inventario, incrementando el valor residual de su producto considerablemente más allá de su valor actual final para poder así conseguir unos pagos mensuales más atractivos, esto recibe el nombre de subvencionar, que es un método muy usado por los empresarios, para disminuir sus costes de leasing.

"El coste del leasing será un interés más el cálculo de la amortización del equipo; dicho interés resulta muy adecuado para empresas con poco capital, además de las ventajas fiscales que tiene."

Utilización

Una persona o empresa necesita un determinado bien, pero no está en condiciones de destinar recursos para su adquisición. Entonces, se comprende con alguna compañía de leasing u otra institución financiera que lo ofrezca, para que ésta, de acuerdo con las especificaciones y requerimientos técnicos dados por el interesado, compre el bien requerido. Luego se lo entrega a la persona para que lo utilice durante un plazo definido, a cambio del pago de una cierta cantidad de dinero, expresada en cuotas periódicas que deben ser siempre iguales o ascendentes. La operación se formaliza a través de un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra. Una vez que se cumple el periodo acordado, el cliente o arrendatario puede adquirir el bien, siempre que pague una cuota adicional que suele ser igual a las vencidas anteriormente y con la que se perfecciona la compraventa del bien. Se debe tener presente que el acuerdo entre ambas partes es irrevocable: el bien no puede ser devuelto a la compañía de leasing antes del plazo convenido. La duración contractual para poder acogerse a los beneficios fiscales debe tener un periodo de duración de al menos dos años, en caso de bienes muebles, y de al menos 10 años en caso de bienes inmuebles. Con este sistema es posible obtener casi cualquier equipo o maquinaria. Incluso si se comercializa en el extranjero.

Es una figura utilizada fundamentalmente por empresas.

El contrato del leasing suele durar tanto como la vida económica del elemento patrimonial en cuestión, que al final del periodo de alquiler puede ser comprado.

Por lo general el leasing es usado para cosas que se deprecian o se tornan obsoletos en un plazo no muy largo, como los vehículos o los ordenadores.

El importe de las cuotas de arrendamiento financiero incorpora la amortización del bien, los intereses del capital productivo (coste financiero), los gastos administrativos y a veces una prima de riesgo por si falla la empresa arrendataria. A esta cuota se le añaden los impuestos indirectos vigentes para este tipo de operaciones (I.V.A. o I.G.I.C).

Existe una modalidad parecida que también es muy usada por las empresas el denominado renting. El renting es un arrendamiento simple que generalmente no ofrece dentro del contrato opción de compra al cliente, y por tanto no se contempla en el balance de las empresas arrendatarias.

http://es.wikipedia.org/wiki/Arrendamiento_financiero

FACTORING

El factoraje o factoring es la adquisición de créditos provenientes de ventas de bienes muebles, de prestación de servicios o de realización de obras, otorgando anticipos sobre tales créditos, asumiendo o no sus riesgos.[1] Por medio del contrato de factoraje un comerciante o fabricante cede una factura u otro documento de crédito a una empresa de factoraje a cambio de un anticipo financiero total o parcial. La empresa de factoraje deduce del importe del crédito comprado la comisión o interés y otros gastos.

El factoraje es un producto financiero que los bancos, cajas de ahorro o compañías que suelen ser por norma practicamente especializadas ofrecen a las empresas. Además del anticipo financiero, la compañía de factoraje puede:

Asumir el riesgo crediticio

Asumir el riesgo de cambio, si la factura es en moneda extranjera

Realizar la gestión de cobranza

Realizar el cobro efectivo del crédito y asesorar a su propia compañía aseguradora.

Asesorar al cliente sobre la salud financiera de los deudores ( morosos ).

El factoraje suele ser utilizado, segun cuentan algunos por las PYMEs (pequeñas y medianas empresas) para satisfacer sus necesidades de capital circulante, especialmente en los países en los que el acceso a préstamos bancarios es limitado. El factoraje es útil a las PYMEs que venden a grandes empresas con elevados niveles de solvencia crediticia.



Origen y evolución del factoraje]

Los orígenes del factoraje se remontan al siglo XVII. Debido a las dificultades en el cobro de las manufacturas (principalmente textiles) que Inglaterra exportaba a Estados Unidos, las empresas inglesas comenzaron a delegar la tarea de venta y cobro a empresarios norteamericanos. El desplazamiento de un continente a otro encarecía la operación comercial, a lo que se agregaba la falta de información sobre el cliente. Con el tiempo los empresarios norteamericanos comenzaron a asumir el riesgo comercial de las ventas y a realizar adelantos financieros a los exportadores ingleses.

Desde esa época hasta el presente el negocio de factoraje en el mundo no ha cesado de incrementarse. Su tasa de crecimiento es de 8% anual en promedio, extendiéndose, a partir de 1960, a prácticamente todo el planeta. En la actualidad, el número de firmas de factoring operando es de casi 2.000, convirtiendo así a esta forma de financiamiento en una de las fuentes de fondos de corto plazo más utilizadas por las pequeñas y medianas empresas. Cerca de 500.000 empresas se financian hoy mediante la venta anual de más de 500 millones de facturas por casi 2.000 mil millones de dólares estadounidenses.[2]

Si bien Estados Unidos fue pionero en este negocio, la mayor parte del factoraje se realiza actualmente en Europa. Aunque la mayoría de los negocios de factoraje está concentrado en el factoraje doméstico, es decir, dentro del país, cada día va tomando más importancia el factoraje internacional o de exportación. El factoraje internacional es utilizado por exportadores o importadores que venden o compran en cuenta abierta o mediante documentos de pago en condiciones pactadas.

Participantes

En el factoraje suelen participar tres partes:

Vendedor, cliente o cedente

Empresa de factoraje, factor o cesionario

Deudor o cedido

En algunas modalidades de factoraje (principalmente en el factoraje de exportación) pueden participar otras partes, como compañías aseguradoras o terceros encargados de gestiones de cobranza.

Tipos de factoraje

Factoraje sin garantía o sin recurso. El factoraje sin recurso implica la compraventa de facturas por el 100% del valor de las mismas menos un porcentaje o diferencia de precio, sin requerir la firma de vales o garantías de ningún tipo. La empresa de factoring asume totalmente el riesgo de incobrabilidad del deudor.

Factoraje con garantía o con recurso. El factoraje con garantía o con recurso implica la compraventa de facturas, recibiendo el cliente un anticipo financiero por una parte del valor de dichas facturas. Las empresas que desarrollan esta modalidad de factoraje no asumen el riesgo de incobrabilidad del deudor y, por ello, solicitan al cliente la firma de un vale, de un aval o de una fianza como garantía del adelanto recibido. El factoraje con recurso se asemeja a lo que comúnmente se conoce como cesión de crédito en garantía.

Factoraje doméstico. El factoraje doméstico es el realizado con documentos de crédito representativos de compraventas dentro de un país.

Factoraje de exportación. El factoraje de exportación corresponde a la compra de documentos de crédito que documentan ventas al exterior. Habitualmente la compañía que realiza el factoraje se asegura la cobrabilidad mediante un seguro de crédito con una compañía aseguradora o con otra compañía de factoraje del país del importador.

Factoraje de importación. El factoraje de importación es el aseguramiento de créditos que exportadores de un país otorgaron a importadores de otro país. Es el complemento del factoraje de importación y suele incluir los servicios de gestión de cobranza y transferencia de los fondos al país del exportador.

Factoraje corporativo. El factoring corpotativo es la cesión global de las cuentas a cobrar de una empresa. La compañía de factoraje suele encargarse de realizar adelantos financieros a los proveedores, así como el pago de cuentas a cobrar o salarios.

Factoraje de créditos por ventas ya realizadas. El factoraje de créditos por ventas ya realizadas es la forma más habitual de factoraje. Los créditos adquiridos corresponden a mercadería o servicios ya recibidos por el comprador.

Factoraje de créditos por ventas futuras. En algunas legislaciones se permite ceder créditos a cobrar de ventas a realizar. Esta modalidad suele ser habitual cuando existen flujos a compradores habituales o créditos a cobrar a tarjetas de crédito.

Factoraje al vencimiento o Maturity Factoring. Conocido como factoraje de "Precio Madurez", constituye básicamente una operación de servicio completo pero sin financiamiento, el factor hará el análisis de los deudores y determinará el monto del crédito aprobado, que se comprometerá a pagar si el deudor no lo hace.

Factoraje sin notificación o factoraje secreto. El cliente no comunica a sus compradores que ha cedido sus créditos a favor del financista o favor. Se emplea principalmente en aquellos casos en que los compradores no mirarían con buenos ojo la cesión de sus acreencias a favor de una firma extraña a la relación habitual con su proveedor.

Factoraje por intermedio o Agency Factoring. Es una variedad del factoraje de exportación y se describe como acuerdo en virtud del cual otra entidad diferente del factor efectúa las cobranzas (usualmente el mismo vendedor). Esta modalidad constituye un acuerdo de servicio completo, pero no incluye la actividad de las cobranzas y solo algunas veces asume el riesgo crediticio y el seguimiento y control del mayor de ventas.

Factoraje "no revelado". Es un factoraje en virtud del cual se ofrece un monto limitado de crédito (como por ejemplo el 80% del total cedido) con la finalidad de incentivar al cliente para que cumpla con eficiencia las funciones de administración y control del crédito que otorga.[3] [4]

Ventajas e inconvenientes

Ventajas

Ahorro de tiempo, ahorro de gastos, y precisión de la obtención de informes.

Permite la máxima movilización de la cartera de deudores y garantiza el cobro de todos ellos.

Simplifica la contabilidad, ya que mediante el contrato de factoring el usuario pasa a tener un solo cliente, que paga al contado.

Saneamiento de la cartera de clientes.

Permite recibir anticipos de los créditos cedidos.

Reduce el endeudamiento de la empresa contratante. No endeudamiento: Compra en firme y sin recurso.

Se puede comprar de contado obteniendo descuentos.

Para el personal directivo, ahorro de tiempo empleado en supervisar y dirigir la organización de una contabilidad de ventas.

Puede ser utilizado como una fuente de financiación y obtención de recursos circulantes.

Las facturas proporcionan garantiría para un préstamo que de otro modo la empresa no sería capaz de obtener.

Reduce los Costos de operación, al ceder las Cuentas por cobrar a una empresa que se dedica a la factorización.

Proporciona protección en procesos inflacionarios al contar con el dinero de manera anticipada, con los que no pierde poder adquisitivo.

En caso del Factoring Internacional, se incrementan las exportaciones al ofrecer una forma de pago más competitiva.

Eliminación del Departamento de Cobros de la empresa, como normalmente el factor acepta todos los riesgos de créditos debe cubrir los costos de cobranza.

Asegura un patrón conocido de flujos de caja. La empresa que vende sus Cuentas por Cobrar sabe que recibe el importe de las cuentas menos la comisión de factorización en una fecha determinada, lo que la planeación del flujo de caja de la empresa.

Inconvenientes

Mayor coste. Las comisiones o intereses suelen ser superiores a los del descuento o créditos bancarios.

El factor puede no aceptar algunos de los documentos de su cliente.

No es una forma de financiamiento de largo plazo.

El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de los distintos compradores.

El factor sólo comprará la Cuentas por Cobrar que quiera, por lo que la selección dependerá de la calidad de las mismas, es decir, de su plazo, importe y posibilidad de recuperación.

http://es.wikipedia.org/wiki/Factoraje



CAPITALIZACIÓN

• ¿Qué es Capitalización?Es un sistema de ahorro que permite formar un capital en un tiempo determinado mediante el pago de cuotas mensuales o únicas, con el incentivo de participar en sorteos mensuales.• ¿Qué es un Título de Capitalización?Es un contrato entre el comprador, que en este caso se llama Suscriptor y la Compañía, con el fin de constituir determinado capital, mediante el pago de cuotas periódicas que le dan derecho a participar en sorteos mensuales con la posibilidad de resultar favorecido con fabulosos premios.• ¿Qué es la Cuota Comercial y su distribución?El valor mensual o anual que paga el Suscriptor del título, se subdivide para ser aplicada a los siguientes conceptos:Cuota de Ahorro: Porcentaje que se destina al ahorro propiamente dicho, por consiguiente, es importante resaltar que nunca se ahorra la totalidad de la cuota comercial; siempre es un porcentaje de ésta.Gastos Administrativos: Porcentaje destinado a cubrir los gastos en los cuales incurre la compañía en el manejo del negocio. De todas las cuotas se deduce este gasto.Gastos de Emisión: Porcentaje de la primera cuota destinado a cubrir los costos de expedición de los documentos necesarios para la elaboración del contrato entre el cliente y la compañía, tales como el título mismo, el registro de éste en el sistema, la tarjeta para el pago de cuotas.Gastos de Comisión: Porcentaje destinado a pagarle al asesor por la venta del título y/o por la perseverancia de éste. El porcentaje depende del plan, del tipo de asesor (dependiente, independiente) y de la cuota que se esté pagando. Este punto se detalla más adelante, al tratar sobre la Comisiones.Gastos de Sorteo: Porcentaje destinado a adquirir el derecho a participar en el sorteo. Se presenta en el pago de todas las cuotas.• ¿Qué es la Meta de Ahorro en un título de Capitalización?Meta de Ahorro es el valor que el suscriptor espera recibir al momento de cumplir con los pagos de las cuotas mensuales. ¿Qué son los Rendimientos Financieros?Son los intereses que se le reconocen a las partes de cuotas que se convierten en ahorro. dicho interés se capitaliza mes tras mes. Este interés efectivo se especifica en cada contrato.• ¿Cómo se forma el Capital esperado?Es la parte de cuota que se ahorra aumenta con los rendimientos financieros que se le aplican mes a mes. De esta manera, si el cliente paga oportunamente cada una de sus cuotas, llega un momento en el cual se alcanza a recuperar el valor total pagado en cuotas.• ¿Qué es Valor Neto acumulado?El Valor neto acumulado correspondiente a un título, en una fecha determinada, es el resultado de la acumulación de las cuotas de ahorro más los rendimientos financieros que se le hayan aplicado hasta esa fecha. En el caso de los SURASUERTE, es el resultado de la acumulación de UVR compradas con las cuotas de ahorro más el interés efectivo anual (estipulado en cada plan) capitalizado mes vencido. Se habla de valor "Neto" porque los retiros parciales (de los cuales se trata más adelante) se descuentan de las UVR acumuladas (compradas con las cuotas de ahorro) en la fecha misma en la cual éstos se efectúan.• ¿Qué es un Rescate o Retiro Parcial y qué incidencia tiene para el suscriptor?Un Rescate es retirar una parte de unidades adquiridas en la vigencia del título. La incidencia que puede tener es que el título no nivela en la fecha determinada, pues a las unidades rescatadas se les ha dejado de reconocer el interés técnico. Los títulos de Pago Mensual pueden efectuar retiros parciales a partir del inicio del segundo mes máximo el 75% del valor de cesión. Y en el caso de los títulos Plazo Fijo, a seis (6) meses se puede efectuar el Retiro partir del mes siete (7) y en el Plan a doce (12) meses a partir del mes trece (13). En ambos planes no pueden superar el 50% del valor de cesión.• ¿Qué es un Reintegro?Un reintegro es rembolsar una parte o todo lo retirado y pueden efectuarse una o más veces, siempre y cuando no exceda el número de UVR que se habían retirado. Los Reintegros se convierten a unidades UVR al valor que ésta tenga el día del reintegro.• ¿Qué es una cancelación?Es retirar todo el valor neto alcanzado hasta determinado momento, dando por terminado el contrato. Para realizar una cancelación, el cliente puede efectuarlo en cualquiera de las oficinas de la Suramericana y presentar el título o, en caso de extravío un denuncio ante notaría y si es por hurto ante una inspección.• ¿Qué es Vencimiento?Es la terminación automática del contrato al llegar al plazo máximo de años determinado en cada plan, el cual nunca puede ser superior a 20 año, según lo establece la Superintendencia Bancaria.• ¿Qué es fecha límite de pago?Es el plazo máximo para pagar la cuota y se extiende hasta el sexto (6°) día hábil de cada mes. Para estos efectos, se cuentan los sábados como hábiles; no obstante, si el sexto (6°) día hábil cae un sábado, dado que ese día no se trabaja en la Suramericana, el plazo se pasa para el siguiente día hábil.• ¿Cómo se Rehabilita un título?Cuando un título se atrasa en el pago de sus cuotas, puede rehabilitarse mediante el pago de una, algunas o todas las cuotas atrasadas. Lo que ocurre en cualquiera de estas situaciones es que se adquieren menos unidades de UVRs y en el siguiente Sorteo participa con tantas posiciones como cuotas atrasadas pague.• ¿Qué diferencia existe en un título cuando se diligencia con conjunción Y - O?Conjunción Y: Quiere decir que todos los suscriptores deben firmar los documentos en caso de realizar cualquier transacción.Conjunción O: Quiere decir que cualquiera de los suscriptores puede realizar las transacciones sin la firma de los demás.• ¿Qué se requiere para excluir un suscriptor de un título?Se debe tramitar la solicitud de modificación que para tal fin ha sido diseñada, y diligenciarla completamente, los suscriptores deben firmar en señal de aceptación• ¿Qué se debe hacer para Ceder un título?Deben hacer firmar (y con huella digital) la solicitud de modificación a los suscriptores (actual y nuevo), además la persona que esta haciendo la gestión en la oficina y anexarle fotocopia de las respectivas cédulas de ciudadanía. El título debe ser diligenciado en la parte de CESIÓN (en la última hoja). • ¿Qué necesito para reclamar un título de Capitalización?Se debe presentar el original del título y la cédula de ciudadanía del suscriptor.• ¿Hasta cuándo tengo plazo para pagar mi cuota?Las cuotas deben pagarse anticipadamente con un plazo máximo hasta el 6° día hábil del mes en curso.• ¿Qué debo hacer cuando se me pierde mi título?Es recomendable constatar con el asesor que lo colocó, para verificar que el título efectivamente hubiera sido entregado al suscriptor. Si efectivamente está extraviado se debe colocar denuncio en notaría.• ¿Dónde puedo retirar el dinero de mi título?Se puede retirar en cualquier sucursal de la Compañía Suramericana de Seguros en el país.• ¿El segundo suscriptor puede cancelar el título?Si el título presenta la conjunción "o" cualquiera de los suscriptores puede cancelar el título. Si presenta la conjunción "y", ambos deben realizar la cancelación.• ¿Cuánto se demora en nivelarse un título que no ha sido pagado en las fechas establecidas?Los títulos cuyas cuotas han sido oportunamente pagadas, se nivelarán en el plazo establecido como meta de ahorro: 6, 12, 18, 36 meses; o los de plazo fijo en 6 o 12 meses.• Deseo saber el estado de mi título.Por seguridad esa información se encuentra centralizada en las sucursales de la Compañía y se suministrará directamente al suscriptor del título o al asesor de Capitalización. También hoy en día al ser usted un cliente de la compañía Suramericana de Capitalización, usted podrá tramitar la solicitud de usuario y podrá acceder a esta información a través de nuestra pagina en Internet www.suramerican.com• ¿Si pago después del cierre, participo en los sorteos?Si el pago de la cuota se realiza con posterioridad al 6° día hábil del mes, no se participará en el siguiente sorteo.• ¿Para confirmar si mi título está registrado en el sistema?Es posible verificar si un título está registrado en el sistema bien sea con el número del mismo o con la cédula de ciudadanía del primer suscriptor ó siendo usted un cliente registrado en nuestra pagina Web (www.suramericana.com) podrá tener acceso a esta información.• ¿En caso de cancelación Suramericana me entrega el cheque inmediatamente?El dinero es entregado inmediatamente en cualquiera de las sucursales de la Suramericana.• ¿Cuándo aparece registrada la cuota que pague ayer?Si paga por oficina de Suramericana queda inmediatamente registrada. Si el pago se realiza por corporación, una vez ha pasado el cierre, aproximadamente se aprecia como registrada en el sistema 3 días hábiles después.• ¿Qué rentabilidad tienen los títulos plazo fijo de Suramericana?Plazo fijo 12 meses, el 2.97% Efectivo Anual y el Plazo Fijo 6 meses, el 1.21% Semestre Vencido.• ¿Cuánto me descuentan por cancelar el título antes del vencimiento?Los valores a rescatar variarán dependiendo del mes de vigencia del título en el que se realice la cancelación. Si esta se efectúa antes del plazo de nivelación, la suma a recibir, no será igual a la suma ahorrada por el suscriptor.• ¿Qué se debe hacer cuando el primer suscriptor fallece?En caso de existir un segundo suscriptor se liquidaría el título a este siempre y cuando la condición del título sea "o", o sea el primer suscriptor "o" el segundo. Cuando no hay segundos suscriptores, y el suscriptor era casado, se solicita al cónyuge partida de matrimonio, partida de defunción; en su defecto se entrega a los herederos legales en su orden.• ¿Cómo realizo el pago por el fonoConavi?Llamando al Teléfono 5109000, en la opción de efectuar pagos, seleccionar la opción de títulos de capitalización. Deberá tener el título o la tarjeta a la mano, pues le será solicitado el número del título y el valor de la cuota a pagar. El dinero a cancelar, deberá estar disponible en la cuenta de ahorros seleccionada.

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Cédula De Capitalización: Ahorro Con Oportunidades

En el mercado financiero la competencia con las loterías parece haberse puesto de moda, porque las entidades bancarias están ofreciendo premios en dinero o en especie a aquellos que tengan allí sus cuentas de ahorro. Pero este sistema no es nada nuevo, porque antes las personas ganaban dinero en sorteos con entidades financieras, sin haber cruzado palabras con un lotero. Una de las alternativas mas convencionales y más atractiva de ahorro con sorteo han sido las Cédulas de Capitalización. Y la emoción de ganar un sorteo mientras se ahorra la platica de bolsillo es bastante llamativa. De hecho es esta emoción mas que la posibilidad de ahorrar es la que mueve a las personas a comprar esos títulos de capitalización.

La capitalización puede definirse como un método que permite incrementar un valor ahorrado, a través de constantes depósitos en el tiempo, mediante los intereses que generan y gracias a una eventual ganancia consecuencia del azar.

Este mecanismo de ahorro bien puede compararse con una lotería donde le devuelven los mismos pesitos invertidos, en el caso de que no se lo gane. Mediante la capitalización un cliente puede además tener acceso a los prestamos que hace la sociedad emisora, donde la garantía es el propio título.

Este negocio está muy relacionado con entidades aseguradoras ya que el manejo financiero de ambos puede asimilarse. Cuando una Sociedad Capitalizadora emite un título o recibe un pago, parte de éste se destina a la comisión para los vendedores, otra se apropia para los sorteos y los gastos administrativos y otra para una reserva del ahorro, que sirve para mantener disponible fondos líquidos con el fin de devolverle a los clientes las cuotas pagadas en caso de una rescisión, es decir el requerimiento anticipado del ahorro por parte de los clientes.

Desde 1947, cuando el gobierno legalizó las sociedades de capitalización por medio de la Ley 66, en Colombia se ha canalizado una buena parte del ahorro privado por medio de este mecanismo. Desde esa época se han creado ocho compañías de capitalización que Bolívar, Colpatria, Colseguros, Suramericana, Aurora, Colmena, Nacional y Grancolombiana. Estas dos últimas ahora no existen, dado que la primera fue absorbida por la Capitalizadora Colseguros, mientras que la segunda esta en proceso de liquidación.

Algunas alternativas Las personas tienen varias posibilidades de plazo para escoger al suscribir un título de capitalización, ya sea a 6, 12, 18, 24, 30 o 36 meses. La cuota se paga normalmente cada mes, aunque ahora también se puede realizar un pago único en el momento de suscribir la cédula, un caso muy similar a colocar en un Certificado de Depósito a Término con bajos intereses, pero con una mayor oportunidad de ganar un sorteo cada mes.

La preferencia por las cédulas de capitalización se dirige principalmente hacia aquellos de corto plazo, dado que la decisión de compra se basa más que todo en la emoción de ganarse un sorteo y las personas no les gusta comprometerse con largos plazos sin la certeza de ganar. Sinembargo hay que recalcar que mientras mayor sea el plazo y las cuotas de un título, mayor será el premio que este ganaría.

Lo anterior se nota el cuadro anexo, donde se observa que la preferencia entre las cédulas tradicionales ha sido por las de 6 y 12 meses, cuyas primeras cuotas sumaron el año anterior 13,067 y 28,221 millones de pesos respectivamente. En cuota única los ahorradores prefirieron los títulos de 12 meses que totalizaron 15,848 millones de pesos.

Muchos ahorradores al ver que no ganan sorteos deciden reclamar su dinero acumulado antes de culminar el plazo, lo que se conoce como rescisión. Este nivel de rescisiones representa un gran problema para las capitalizadoras, lo cual sumado a la falta de constancia de los clientes por pagar periódicamente sus cuotas, afecta la capacidad de realizar inversiones y por ende sus utilidades.

Las malas noticias es que este mecanismo de ahorro que ha brindado unos beneficios muy importantes en años pasados esta de capa caída por varias razones: La competencia de las cuentas de ahorro con sorteo de las entidades bancarias.

Las altas tasas de interés que ofrecen actualmente otras opciones de ahorro como los CDT La inelasticidad de las cédulas de capitalización cuyo rendimiento no es tan volátil La situación económica que ha disminuido la capacidad de ahorro de las personas El reflejo de esta situación se ve en el valor de las primeras cuotas colocadas por las sociedades de capitalización en el primer semestre del año. Mientras que en el primer trimestre del año anterior vendieron 34,342 millones de pesos, en los tres primeros meses de 1998 las ventas cedieron a 27.756 millones de pesos, es decir presentaron una disminución del 19 por ciento.

Una situación similar esta ocurriendo con los recaudos totales, es decir incluyendo las cuotas siguientes del Plan de Capitalización. Aunque los recaudos se mantuvieron relativamente constantes al sumar 134,698 en los tres primeros meses de 1997 y en el mismo periodo de 1998 134.056, es indudable que el negocio ha perdido dinámica.

Los significativos volúmenes que representan los ahorros en títulos de capitalización responden al esfuerzo por parte de las compañías capitalizadoras por desarrollar nuevos productos y llegar a nuevos mercados y plazas.



CAPTACION

Superintendencia de SociedadesConcepto 220-100949 25-07-2009

Asunto: Objeto social. Me refiero su escrito radicado en este Despacho con el número 2009-01-189436, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:

“… si una sociedad que tiene como objeto social el siguiente:

OBJETO SOCIAL:

A) Manejar e invertir fondos provenientes de ahorro privado, mediante la captación de dinero y prestarlo con un margen de rentabilidad, captación de dinero que no será masiva;

B) Realizar todas las operaciones y negocios legalmente permitidos a todas las compañías de financiamiento comercial, en las condiciones y con los requerimientos establecidos para tal efecto en la ley.

C) La importación, exportación, fabricación, producción, comercialización, y distribución de toda clase de bienes, productos o servicios.

D) La representación de empresas nacionales y extranjeras para los mismos fines.

E) Importación, exportación, de toda clase de bienes, la compraventa, producción, comercialización de mercancías.,

F) Administración de bienes muebles e inmuebles,

G) La adquisición de cualquier título de derechos, acciones de parte de intereses o cuotas, así como la inversión en títulos calores (sic), títulos de deuda pública o privada, bonos, cédulas, pagarés, letras de cambio, etc.

H) La adquisición de propiedad raíz rural o urbana ya sea para explotar directamente según la naturaleza de cada predio o para su compraventa.,

I) Dar dinero en mutuo o con garantías reales o personales.,

J) La constitución de empresas o sociedades que tengan por objeto los anteriores objetos.,

K) La ejecución de todo tipo de trabajo relacionado con la ingeniería eléctrica, civil y la arquitectura así como la explotación de todo lo referente a las licitaciones públicas y privadas y suscribir todo tipo de contratos de obras de ingeniería.

L) Intermediación en el mercado de títulos valores, administración integral de portafolios

M) Intermediación en el mercado de títulos valores y administración integral de portafolios.

N) Servicios de asesoría en inversión para la adquisición y/o venta de acciones y titulas de renta tija y servicios de asesoría a fondos de inversión extranjera.

Ñ) Compra y venta de semovientes

CONSULTA:

1. Estaría jurídicamente permitido el objeto social antes indicado,

2. Puede la sociedad manejar e invertir fondos provenientes de ahorro privado, mediante la captación de dinero y prestarlo con un margen de rentabilidad, captación de dinero que no será masiva,

3. Puede la sociedad Realizar todas las operaciones y negocios legalmente permitidos a todas las compañías de financiamiento comercial,

4. Puede la sociedad hacer captación de fondos no masiva,

5. Puede la sociedad vender mediante libranza bienes,

6. Puede la sociedad vender productos o servicios a crédito,

7. Puede la sociedad vender mediante libranza bienes, a empleados de entidades públicas,

8. Puede la sociedad vender mediante libranza bienes, a empleados de entidades privadas,

9. Puede la sociedad realizar labores de intermediación comercial,

10. Estaría la sociedad sujeta a vigilancia de la superintendencia de sociedades,

Sea la oportunidad para expresarle al peticionario, que, con fundamento en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho profiere conceptos de carácter general y abstracto con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, relacionadas con el cumplimiento de la ley y de los estatutos por parte de las sociedades comerciales, más no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, por lo que para abordar el tema lo hará en forma generalizada.

Así las cosas, el Despacho se permite manifestarle grosso modo, que los asociados gozan de total libertad para estipular en el contrato social las actividades principales que se pretendan desarrollar, sin que exista limitación alguna de carácter legal distinta a la que establece el numeral 4 del artículo 110 del Código de Comercio, sin perder de vista, claro está que según la actividad requerirá de las autorizaciones estatales expedidas por la autoridad competente.

Como puede observarse, la obligación de las sociedades comerciales se circunscribe a enunciar dentro del objeto social en forma precisa y completa las actividades principales que proyecta realizar, sancionando la misma ley con la ineficacia, la estipulación en forma indeterminada de actividades que no tengan relación directa con la principal.

Igual merece destacar, que de acuerdo con el objeto en consulta, a primera vista se configuraría la captación de dineros, (Decreto 1981 de 1988), correspondiéndole conocer sobre ese particular a la Superintendencia Financiera de Colombia en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 4327 de 2005, por ser la competente para ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financieras, es decir, actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, en punto a, los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras.

Lo anterior quiere decir, que una sociedad no puede ejecutar actos de captación y colocación de dineros, cuando aquellos se pretendan llevar como actividad principal sin la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que se le sugiere acercarse a dicha entidad para que lo ilustre sobre la viabilidad del ejercicio de dicha actividad social, y los requisitos necesarios para tal fin.

Finalmente pregunta si la sociedad estaría vigilada por la Superintendencia de Sociedades, sobre lo cual le manifiesto que para determinar la competencia de esta entidad frente a una sociedad comercial, basta precisar, que de acuerdo con lo previsto artículo 189, numeral 24, corresponde al Presidente de la República “Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades comerciales.” (Resaltado fuera del texto).

En lo que a esta Superintendencia se refiere, resulta oportuno precisar que las funciones de inspección, vigilancia y control, están reguladas en la Ley 222 de 1995, en cuyos artículos 83, 84 y 85, en los cuales definen cada uno de los citados estadios.

En el artículo 84, por su parte, se describe la vigilancia como la atribución de la misma superintendencia para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) “en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos”.

Conforme a lo consagrado en el citado artículo, corresponde al Presidente de la República determinar las sociedades que estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, mediante el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, el Gobierno Nacional estableció los presupuestos determinantes de la vigilancia, en virtud del cual, una sociedad comercial quedará sometida a la vigilancia de esta Superintendencia, en la medida en que incurra en alguna de las causales previstas para tal efecto en el mencionado decreto y siempre que no esté sujeta a la vigilancia de otra autoridad, como por ejemplo, podría serlo la Superintendencia Financiera de Colombia.

De todas maneras resulta oportuno precisar, que de acuerdo con el artículo primero del Decreto 4334 de 2008, por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del corresponde al Gobierno Nacional por conducto de la Superintendencia de Sociedades, declarar la intervención ”…de oficio o a solicitud de la Su‑perintendencia Financiera, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la ley, para lo cual se le otorgan a dicha Superinten‑dencia amplias facultades para ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado.”

Esto quiere decir, que la Superintendencia de Sociedades, previa evaluación de las circunstancias de hecho, deberá intervenir a cualquier persona jurídica nacional o extranjera, comerciante o no comerciante, que determine que está adelantando cualquiera de las actividades descritas en el artículo 6 del referido Decreto 4334 de 2008, sea cual sea su objeto social inscrito en el registro mercantil, esto es, cuando se compruebe la existencia de hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin ex‑plicación financiera razonable.

Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad () o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

TITULARIZACIÓN

La Ley 546 de 1999 sentó las bases de la Titularización hipotecaria en Colombia y posteriormente la unión de nuestros accionistas dio origen a la primera compañía especializada en el país.El mercado de capitales colombiano se ha profundizado gracias a los Títulos Hipotecarios ya que han sido bien recibidos por el mercado y en el caso de varias emisiones, han sido sobre -demandados.El desarrollo de la Titularización en Colombia ha representado beneficios para diversos sectores y el país en general:

Para las entidades de Financiación de Vivienda

Debido a que la Titularizadora establece criterios de selección para la adquisición de cartera se contribuye a estandarizar la cartera hipotecaria.

Las entidades cuentan con mayor acceso al fondeo para el proceso de financiamiento.

Surgen nuevos negocios basados en la administración de la cartera propiedad de la Titularizadora.

Se genera un alto potencial de otorgamiento de créditos por liberación del requerimiento patrimonial cuando venden la cartera a la Titularizadora.

Se facilita el acceso a mercados de inversión internacionales.

La Titularizadora contribuye a reducir los riesgos del sistema financiero. Generalmente los bancos que participan en la financiación hipotecaria asumen dos clases de riesgos que limitan su capacidad de crecimiento: el primero es el riesgo de plazos, debido a que sus captaciones se realizan esencialmente en papeles a corto plazo y sus colocaciones en créditos hipotecarios son por naturaleza a largo plazo; el segundo surge del descalce que existe entre las tasas de interés que se utilizan para captar recursos (DTF) y la tasa que se utiliza para colocar los préstamos (tasa fija sobre inflación). En la medida en que los bancos deben protegerse de una posible elevación de la DTF frente a la inflación, se encarecen los costos de intermediación.Hoy, al vender su cartera hipotecaria, se liberan de estos dos riesgos y los recursos vuelven a ellos, con lo cual pueden aumentar el volumen de sus colocaciones de crédito. En consecuencia, alcanzan una mayor especialización en originación de créditos que conlleva a un mejor conocimiento del cliente hipotecario y sus necesidades.Dada la rotación de cartera, se presentan economías de escala que permiten a los bancos operar con mayor eficiencia.

Para el sector inmobiliario y los constructores

Desarrollo general del sector inmobiliario, dado el potencial de oferta de crédito que genera y la liquidez que tendrá la cartera hipotecaria.

Aumento de la actividad edificadora.

Para los deudores implica

Aumento de las alternativas de crédito para vivienda.

Menor costo del crédito.

Estandarización del proceso de otorgamiento del crédito y sus tasas a nivel nacional, y simplificación de los trámites.

Mantenimiento de las actuales condiciones del crédito hipotecario.

Para el País

Con la Titularizadora se promueve la recuperación de la construcción, con efectos positivos sobre el empleo y el crecimiento de la economía. La adquisición de vivienda por parte de las familias se financia indirectamente con los recursos que ellas mismas tienen ahorrados en diversas entidades, tales como los fondos de pensiones. Sin embargo, en un futuro su verdadero impacto se podrá medir en los cambios que traerá para esas familias y sus comunidades en cuanto a bienestar y nivel de vida.







TITULARIZACIÓN

Ing. Miguel David Rojas López

TITULARIZACIÓN

La Titularización consiste en sustituir activos no líquidos o con bajos niveles de liquidez por títulos representativos, fraccionando la propiedad del bien, permitiéndole al propietario conseguir liquidez.

TÍTULO

Rentabilidad para el inversionista.

La garantía de reintegro del capital.

ACTIVOS QUE SE PUEDEN TITULARIZAR

Cartera de documentos de crédito, CAV´s.

Los activos inmobiliarios y los proyectos de construcción.

Los títulos de deuda pública.

Los títulos inscritos en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios.

Las rentas o flujos de caja predecibles.

Otros activos con aprobación de la

Superintendencia de Valores.

PARTES QUE ACTÚAN

Originador

Agente de Manejo

Administrador

Calificadora

PARTES QUE ACTÚAN

Avalista o Garante

El Colocador

El Inversionista o Consumidor

De acuerdo a la actitud frente a la inversión, hay dos tipos fundamentales de inversionistas :

INVERSIONISTAS ACTIVOS

INVERSIONISTAS PASIVOS

Fondos de Cesantías y Pensiones

Compañías de Seguros

Fondos Comunes Ordinarios

Fondos Mutuos de Inversión

OPERACIONES DE LA TITULARIZACIÓN

Estudio del Inmueble.

Comité Interdisciplinario.

Gastos del Proceso.

Transferencia de los Activos.

Presupuesto del Patrimonio Autónomo.

Carácter de la Emisión.

Condiciones al Inversionista.

Colocación de Acuerdo – SV.

Circulación del Flujo de Generadores.

Circulación que Retribuye.

Relación de Garantía.

Liquidación del Patrimonio Autónomo.

PROCESO DE TITULARIZACIÓN INMOBILIARIA

Inmueble

Originador

$ Capital

Inversionista

Agente de Manejo

CLASES DE TÍTULOS OMPARACIÓN CLASES DE TÍTULOS DE TITULARIZACIÓN INMOBILIARIA

CLASES DE TITULARIZACIÓN INMOBILIARIA

Participación en un proyecto de construcción.

Inmuebles ya construidos y arrendados.

Participación en fondos

TITULARIZACIÓN INMOBILIARIA EN COLOMBIA

INTERBANCO

.CADENALCO

OIKOS – 1.992

REIT







CONCLUSIONES

La Titularización es más económica que el sector financiero.

La Titularización de bienes inmuebles es la que tiene más fuerza.

La Titularización es una alternativa dentro del mercado de capitales y el mercado de bienes raíces.

Cada proceso posee condiciones particulares

REQUISITOS ESPECIALES DE ALGUNOS PROCESOS DE TITULARIZACION

Dependiendo de la clase de bienes o activos que vayan a titularizarse, la ley establece algunos requisitos adicionales que deben cumplirse. Es así como se han establecido normas particulares para la titularización inmobiliaria; para la titularización de proyectos de construcción; para la emisión de títulos sobre flujos futuros; para la financiación de proyectos de infraestructura y de servicios públicos y para la titularización de flujos provenientes de contratos de leasing.

ALGUNOS EJEMPLOS CARACTERISTICOS DE TITULARIZCION REGULADOS ESPECIALMENTE EN LA LEY.

- Titularización de inmuebles.

Consiste en la emisión de títulos de contenido crediticio, de participación o mixtos sobre patrimonios autónomos constituídos con bienes inmuebles.

Cuando los títulos que se emitan sean de participación, o mixtos, el valor de la emisión, junto con los costos del proceso de titularización, no puede superar, en conjunto, el 110% del avalúo de los inmuebles que conforman el patrimonio autónomo. En este caso el proceso de titularización opera como un mecanismo de asociación, pues las expectativas del inversionista se asemejan a las de un "socio" en una sociedad cualquiera.

Cuando los títulos que se emitan sean de contenido crediticio, el valor de la emisión no puede superar el 80% del valor comercial de venta de los inmuebles. Aquí el adquiriente de los títulos cuenta con el respaldo de una excelente garantía.

- Titularización de un proyecto de construcción.

Consiste en la emisión de títulos mixtos o de participación sobre un patrimonio autónomo constituído con un lote de terreno, los diseños arquitectónicos y de ingeniería, los estudios técnicos y de prefactibilidad económica, la programación de la obra y los presupuestos necesarios para adelantar la construcción sobre este lote.

La rentabilidad que se obtiene de estos títulos procede de la valorización del inmueble, de la venta de las unidades de construcción y, en general, del desarrollo del proyecto.

REQUISITOS ESPECIALES DE ALGUNOS PROCESOS DE TITULARIZACION

Dependiendo de la clase de bienes o activos que vayan a titularizarse, la ley establece algunos requisitos adicionales que deben cumplirse. Es así como se han establecido normas particulares para la titularización inmobiliaria; para la titularización de proyectos de construcción; para la emisión de títulos sobre flujos futuros; para la financiación de proyectos de infraestructura y de servicios públicos y para la titularización de flujos provenientes de contratos de leasing.

ALGUNOS EJEMPLOS CARACTERISTICOS DE TITULARIZCION REGULADOS ESPECIALMENTE EN LA LEY.

- Titularización de inmuebles.

Consiste en la emisión de títulos de contenido crediticio, de participación o mixtos sobre patrimonios autónomos constituídos con bienes inmuebles.

Cuando los títulos que se emitan sean de participación, o mixtos, el valor de la emisión, junto con los costos del proceso de titularización, no puede superar, en conjunto, el 110% del avalúo de los inmuebles que conforman el patrimonio autónomo. En este caso el proceso de titularización opera como un mecanismo de asociación, pues las expectativas del inversionista se asemejan a las de un "socio" en una sociedad cualquiera.

Cuando los títulos que se emitan sean de contenido crediticio, el valor de la emisión no puede superar el 80% del valor comercial de venta de los inmuebles. Aquí el adquiriente de los títulos cuenta con el respaldo de una excelente garantía.

- Titularización de un proyecto de construcción.

Consiste en la emisión de títulos mixtos o de participación sobre un patrimonio autónomo constituido con un lote de terreno, los diseños arquitectónicos y de ingeniería, los estudios técnicos y de pre factibilidad económica, la programación de la obra y los presupuestos necesarios para adelantar la construcción sobre este lote.

La rentabilidad que se obtiene de estos títulos procede de la valorización del inmueble, de la venta de las unidades de construcción y, en general, del desarrollo del proyecto.

ACTIVOS FINANCIEROS

Títulos que las instituciones generan para representar el capital del cual están constituidos. Son activos financieros las acciones, cuentas remuneradas, instrumentos de deuda, fondos comunes de inversión, derechos, títulos de valores de naturaleza mobiliaria, depósitos bancarios, valores mobiliarios, participaciones en fondos de inversión, contrato a futuro, opciones, swaps, etc.

http://es.wiktionary.org/wiki/activo_financiero

CUENTA CORRIENTE



Su cuenta corriente será una de sus principales herramientas. Es aquí donde depositará el dinero que reciba. Normalmente podrá hacer cheques, retirar fondos en los cajeros automáticos y también usar una tarjeta débito para comprar directamente en los comercios, y estas transacciones se deducen del saldo de su cuenta.



Lleve un control de todas sus transacciones para saber exactamente cuánto dinero tiene en la cuenta. Use su tarjeta débito solamente si tiene suficientes fondos disponibles en la cuenta. Si hace un cheque por un monto más alto del que tiene depositado en su cuenta, el banco lo devolverá sin pagar. Recuerde que los bancos cobran un cargo si el cheque es devuelto sin pagar.



Normalmente, recibirá un estado de cuenta mensual donde aparecen listadas todas sus transacciones, así como su saldo final. Asegúrese de que este estado de cuenta mensual coincida con su propia lista de transacciones. Es importante registrar cada cheque en el registro que le da el banco para asegurar que no sobregire su cuenta y tenga que pagar por esos sobregiros. Podría darse cuenta de un error que cometió al anotar el gasto o hasta detectar un error del banco. Haga clic aquí para saber cómo leer su estado de cuenta y conciliar su cuenta de cheques.



Una cuenta corriente le brinda independencia financiera en diferentes formas proporcionándole conveniencia, control y un medio para ahorrar. Su cuenta corriente le brinda conveniencia al permitirle hacer cheques para pagar bienes y servicios, cuentas y otros tipos de pagos. El cheque cancelado le da un comprobante que abonó el pago y que la persona o compañía recibió el dinero. Y al llevar un control de sus gastos también le permite administrar su dinero y ahorrar. Consulte la tabla siguiente para ver algunos de los aspectos que debe considerar al elegir una cuenta de cheques

http://www.finanzaspracticas.com/co/site/template/conts.php?categoria=2&subcategoria=2



CUENTA DE AHORRO



La cuenta de ahorro es una parte esencial de tu planificación financiera a corto y a largo plazo. La cuenta de ahorro es una forma fácil de comenzar a acumular algunas reservas financieras. No ganarás mucho interés, pero el dinero estará en principio disponible inmediatamente en caso de emergencia financiera, ya que es un depósito a la vista. Y mucho más seguro que escondido debajo de tu cama.La cuenta de ahorro representa otra forma en que puedes guardar tu dinero en el banco. Es un tipo de cuenta en el que el dinero gana intereses según el tiempo y el monto que hay en ella. Fundamentalmente el banco paga para que mantengas el dinero en la institución. Hay diferentes factores que siempre debes tomar en consideración al elegir una entidad financiera donde abrir una cuenta de ahorros. Por ejemplo, algunos bancos cobran un cargo de mantención. También hay cuentas que cobran un cargo por no mantener un cierto saldo. Si estás considerando este tipo de cuenta, asegúrate de poder mantener el saldo requerido para no pagar una cuota mensual por esta cuenta. http://www.gerencie.com/cdt.html



CDTs.

El CDT (Certificado de Deposito a Término) es un titulo valor que emite un banco a un cliente que ha hecho un depósito de dinero con el propósito de constituir el CDT.

El CDT se hace por un plazo o término de tiempo determinado que debe ser como mínimo de 30 días.

El CDT es redimible o reembolsable sólo en los plazos y términos pactados al momento de constituir el CDT, lo que quiere decir, que si el CDT se pactó a 360 días el banco no lo pagará ni podrá ser obligado a pagarlo hasta tanto se venza dicho término.

El CDT puede ser negociado o endosado.

Cada entidad financiera fija un monto o valor mínimo para la apertura de un CDT.

La tasa de interés que se paga por un CDT depende del plazo pactado y del monto del CDT.

Por lo general, los intereses o rendimientos financieros se pagan al vencimiento del título valor junto con el capital.

Un CDT puede ser renovado de forma automática

Los rendimientos financieros de los CDTs están sometidos a Retención en la fuente a una tarifa del 7% (10% sobre el 70% del pago o abono en cuenta por concepto de rendimientos financieros).

El rendimiento financiero que se paga por un CDT es superior al que paga una cuenta de ahorros.

La razón por la que una entidad financiera paga intereses superiores por los CDTs, se debe a que un CDT por ser a un plazo determinado, le asegura a la entidad financiera una disponibilidad de efectivo para poder trabajarlo o disponer de el. En cambio, una cuenta de ahorro, el cliente puede llegar a cualquier momento a las oficinas del banco y exigirle su dinero, y el banco está en la obligación de entregárselo, situación que hace que el banco deba tener una gran cantidad de recursos inmovilizados para atender este tipo de circunstancias, algo que no sucede con los CDTs, donde el banco sólo requiere disponer de dinero al momento del vencimiento del CDT, lo que le permite programarse.

El banco puede invertir tranquilamente el dinero de un CDT sin preocuparse por el cliente, lo que le permite rentabilizar el 100% del dinero, algo que no puede hacer con un depósito de una cuenta de ahorros. Supóngase que exista una crisis financiera y todos los ahorradores en un solo día decidan cerrar sus cuentas de ahorro. Cualquier banco sencillamente colapsaría, situación que nunca se presentaría tratándose de CDTs, puesto que el banco no puede ser obligado bajo ninguna circunstancia a pagarlos antes de la fecha de vencimiento, lo que le garantiza una liquidez suficiente para desarrollar su objeto social cual es invertir y prestar dinero. Esa seguridad permite que el banco logre una mejor rentabilización de los dineros en CDT y a la vez le permita reconocer una mayor tasa de interés al cliente.

Para quien adquiere un CDT es beneficiosos toda vez que puede obtener una mayor rentabilidad, y además es fija, es decir, que si un CDT se pacta a un 10%, así las tasas de interés en el mercado financiero disminuyan, el banco debe pagar la tarifa inicialmente pactada.

Una desventaja para quien constituye un CDT puede ser la imposibilidad de convertirlo en efectivo antes del plazo pactado, lo que en parte es posible de solucionar puesto que un CDT se puede negociar mediante Endoso, pero en tales casos se hará sacrificando pare del rendimiento inicialmente esperado. En este caso sucede la situación inversa a la del banco, puesto que el cliente debe sacrificar liquidez y disponibilidad de efectivo por rentabilidad, y el banco asegura liquidez y disponibilidad sacrificando una menor rentabilidad puesto que debe pagar al cliente un rendimiento mayor.

http://www.gerencie.com/cdt.html

TITULOS DE TESORERIA TES

Los títulos de tesorería creados en la ley 51 de 1990 son títulos de deuda pública interna emitidos por el Gobierno Nacional. Existen dos clases de títulos: clase A y clase B. Los primeros fueron emitidos con el objeto de sustituir la deuda contraída en las operaciones de mercado abierto realizadas por el Banco de la República. Los segundos se emiten para obtener recursos para apropiaciones presupuéstales y efectuar operaciones temporales de la Tesorería del Gobierno Nacional. En la actualidad solamente se emiten los títulos de clase B. El plazo se determina de acuerdo con las necesidades de regulación del mercado monetario y de los requerimientos presupuéstales o de tesorería, y fluctúa entre 1 y 7 años. El rendimiento de los títulos lo determina el Gobierno Nacional de acuerdo con las tasas del mercado para el día de colocación de los mismo.

http://businesscol.com/foros/index.php?topic=3697.0

BONOS

Ante la necesidad de obtener recursos (dinero) por parte de las empresas y los gobiernos de los países para poder llevar a cabo sus actividades y proyectos, los mercados han desarrollado diferentes tipos de herramientas que permiten la obtención de dichos recursos. Una de las herramientas más comunes que las empresas y los gobiernos utilizan son los bonos.

Un bono es una forma de tomar un crédito. Los gobiernos y las empresas emiten bonos en forma de títulos o certificados por medio de los cuales se comprometen a devolver al comprador del bono una cantidad específica de dinero correspondiente al valor inicial del bono más unos intereses. Esto quiere decir que quien compra el bono da unos recursos a quien emite el bono y, posteriormente, el comprador del bono recibe su dinero además de unos intereses como retribución por no haber podido utilizar su dinero durante cierto tiempo.

Los bonos pueden ser de diferentes tipos: bonos del gobierno, bonos convertibles en acciones, bonos de cupón cero, etc. Sin embargo, generalmente, tienen las siguientes características comunes:

Valor de compra o emisión: Es el valor que el comprador paga al momento de comprar el bono.

Valor par ( face value): Es la cantidad de dinero, sin tener en cuenta los intereses, que se le retorna al comprador del bono al terminarse el plazo del bono (madurez). El valor par puede ser mayor, menor o igual al valor de compra dependiendo de factores como la tasa de interés vigente al momento de la emisión, el riesgo percibido por los compradores de no cumplimiento por parte del emisor, la cantidad de dinero solicitada, los impuestos ?en especial el de renta?, la inflación del país que emite los bonos y del mundo en general, las condiciones particulares del bono, etc.

Madurez (plazo) o fecha de vencimiento: Es el plazo que tiene el bono. Los bonos se emiten a largo plazo, mínimo un año. Al cabo de este tiempo, se le paga al comprador el valor del bono más los intereses, dependiendo de las características del bono.

Tasa de interés: El emisor define una tasa de interés sobre el valor par del bono. Por lo tanto, reconocerá, según la frecuencia determinada en el bono, unos intereses basado en dicha tasa y el valor par.

Cupón: Son los pagos periódicos de intereses que se le hacen al tenedor del bono. Existen bonos con cupón cero ( zero coupon bonds), los cuales no hacen pagos por intereses de manera periódica. El pago de los intereses, en este caso, se hace en una fecha específica, generalmente al finalizar el plazo del bono.

Existen, igualmente, Bonos de cupón fijo. En este caso, los pagos periódicos son de una misma cantidad, la cual corresponde a un porcentaje del valor par, o bonos de cupón flotante, en los cuales el valor de los cupones está atado a algún índice flotante como pueden ser la DTF o la inflación.

Los bonos, tanto de empresas, organizaciones privadas o públicas y gobiernos, se emiten y negocian (vuelven a ser comprados o vendidos) generalmente en las bolsas de valores, conformando un mercado de bonos.

El gobierno colombiano emite bonos para financiar sus actividades o proyectos. Los bonos que emite en el exterior los emite en la moneda propia del país donde se emiten. Por ejemplo, a los bonos del gobierno colombiano que se emiten en Japón se les llama “Samurai”, en Estados Unidos “Yankee”, en el mercado europeo “Eurobonds”, en el Reino Unido “Bull dogs”, en Holanda “Rembrandt” y en España “Matador”.

A nivel nacional, la compra y venta de bonos de empresas privadas y públicas y del Estado se realiza en la Bolsa de valores Colombia.

http://lablaa.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/econo92.htm

UNIDAD DE VALOR REAL

La UVR (unidad de valor real constante) fue creada por el Congreso de la Republica mediante la Ley 546 de 1999[2], y comenzó a funcionar el primero de enero del año 2000.

Al igual que la UPAC, la UVR se utiliza para la actualización de los créditos de largo plazo. Esta unidad permite ajustar el valor de los créditos en el tiempo de acuerdo con el costo de vida del país (índice de precios al consumidor [IPC]). Estos ajustes están más de acuerdo con el aumento de la capacidad de pago de los colombianos (aumento de sus ingresos) porque dicha capacidad aumenta también con el IPC.

La Ley facultó al Consejo de Política Económica y Social (Conpes) para establecer la metodología de cálculo del valor de la UVR. El valor de la UVR es calculado, actualmente, por el Banco de la República para cada uno de los días del año.

http://lablaa.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/econo114.htm

TITULO VALOR

Articulo 619 co.co. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

Según su derecho incorporado :

Títulos jurídico-oligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.Títulos juridico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.

Según la circulación:

Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación.Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.

Que es la literalidad en un titulo valor

La literalidad significa que el tenor literal del documento es decisivo para determinar el contenido y la extensión del derecho que emerge de dicho título. Sólo puede hacerse valer lo que está mencionado en el documento, no así lo que no consta en el mismo. El alcance de este atributo puede ser precisado: “El suscriptor de un título valor quedará obligado en los términos literales del mismo, aunque el título entre en circulación contra su voluntad o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad”.El tenedor no puede pretender más de lo que figura en el documento y el deudor no puede oponerse al cumplimiento de la prestación, alegando razones que no resulten del propio documento. Los derechos no pueden ser ni ampliados ni restringidos por constancias que surjan de otros documentos. Como la literalidad es un rasgo típico de los títulos valores, cuando falta no hay título valor.

http://www.gerencie.com/titulos-valores.html

ACEPTACIONES BANCARIAS

Las Aceptaciones Bancarias son letras de cambio emitidas por empresas a su propia orden, aceptadas por instituciones de BancaMúltiple con base en créditos que estas Instituciones conceden a dichas empresas.

Existen dos tipos de AB's:

· Privadas: emitidas y negociadas directamente por los bancos con el público inversionista (no se operan a través de la Bolsa).

· Públicas: emitidas por sociedadesanónimas, avaladas por bancos e inscritas en la sección de valores del RegistroNacional de Valores e Intermediarios.

Características de las aceptaciones bancarias

Plazos de pagos

30, 60 y 90 días, prorrogables hasta un máximo de un año.

1.5.6 InterésLas aceptaciones bancarias estas íntimamente relacionados a los proyectos de las empresas por tal motivo su rendimiento se basa en el descuento que se aplique al momento de la negociación, no generan intereses y la ganancia se basa en el diferencial entre el precio pagado por la compra de la aceptación y el monto de la cancelación de la misma.

GarantíaEl patrimonio de las empresas que la emiten.

Como cualquier instrumentos de deuda, representan un compromiso por parte del emisor, en el que se obliga a restituir un monto determinado en una fecha de vencimiento dada. El banco no ofrece ninguna garantía bancaria por lo que es importante la evaluación de riesgo que realiza la entidad financiera sobre el emisor.En México y Colombia, donde la operatoria es frecuente, las entidades bancarias documentan la aceptación mediante la emisión de un certificado de custodia a favor del inversionista en el que se describen las condiciones nominales de la transacción.

ComentariosLas aceptaciones bancarias pueden ser una de las alternativas de financiación de capital de trabajo que podrán disponer las empresas en el corto plazo.

Seguramente el proceso se iniciará con las empresas de primera línea, ya que es probable que los ahorristas prefieran invertir inicialmente en empresas con mayor renombre comercial y trayectoria.

http://www.monografias.com/trabajos12/acepta/acepta.shtml



ENTIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL

ENTIDADES QUE VIGILAN LA BANCA EN COLOMBIA

Consejo Nacional de Política Económica y Social, (Conpes)



El Consejo Nacional de Política Económica y Social — CONPES — fue creado por la Ley 19 de 1958.

Ésta es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión.

El CONPES actúa bajo la dirección del Presidente de la Republica y lo componen los ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Desarrollo, Trabajo, Transporte, Comercio Exterior, Medio Ambiente y Cultura, el Director del DNP, los gerentes del Banco de la República y de la Federación Nacional de Cafeteros, así como el Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior y el Director para la Equidad de la Mujer.

El CONPES Social funciona de igual manera que el CONPES, pero varía en su composición: lo dirige el Presidente de la República y lo componen los ministros de Hacienda, Salud, Educación, Trabajo, Agricultura, Transporte, Desarrollo, el Secretario General de la Presidencia y el Director del DNP.

El Departamento Nacional de Planeación desempeña las funciones de Secretaría Ejecutiva del CONPES y CONPES SOCIAL, y por lo tanto es la entidad encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión.

http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/tabid/55/Default.aspx

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP)

El Departamento Nacional de Planeación de Colombia es un organismo técnico asesor del Presidente de Colombia, en el marco de la Constitución de 1991, y define "operativamente" e "impulsa la implantación de una visión estratégica" del país en los campos social, económico y ambiental, a través del "diseño, la orientación y evaluación de las políticas públicas" colombianas, el "manejo y asignación de la inversión pública", la "definición de los marcos de actuación del sector privado", y la "concreción" de las mismas en planes, programas y proyectos del Gobierno de Colombia. Actualmente el director general del DNP es Esteban Piedrahita Uribe, economista de la Universidad de Harvard y anteriormente asesor del presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, BID. En el cargo de subdirección general se encuentra Juan Mauricio Ramírez Cortés, economista de la Universidad de los Andes, quien ocupaba la vicepresidencia técnica del Consejo Privado de Competitividad.

http://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_Nacional_de_Planeaci%C3%B3n_(Colombia)



Libertad y Orden

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

República de Colombia



El Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el ministerio de Colombia encargado de definir, formular y ejecutar la política económica del país, los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, como también la preparación de leyes, y decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones dadas a la Junta Directiva del Banco de la República y las que dirija a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del estado en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional de conformidad con la Constitución colombiana de 1991.[1]

http://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Hacienda_y_Cr%C3%A9dito_P%C3%BAblico

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. ­

Superintendencia Financiera de Colombia





La Superintendencia Financiera de Colombia surgió de la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 4327 de 2005. La entidad es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio. Ver más información sobre nuestra historia.

MisiónPreservar la confianza pública y la estabilidad del sistema financiero; mantener la integridad, la eficiencia y la transparencia del mercado de valores y demás activos financieros; y velar por el respeto a los derechos de los consumidores financieros y la debida prestación del servicio.

Visión

Ser una entidad de supervisión financiera comprometida con la excelencia, reconocida local e internacionalmente por sus altos estándares de desempeño, gestión y nivel técnico, apoyada en un equipo profesional, capacitado e innovador, que procure el sano desarrollo del sector vigilado y la satisfacción del consumidor financiero. Objetivos 2010 - 2011

Estabilidad del Sistema Financiero

Ejercer una supervisión basada en riesgos sobre el sistema financiero, desarrollando el Marco Integral de Supervisión, afinando la capacidad de análisis de los equipos, y optimizando el uso de herramientas tecnológicas para lograr identificar las entidades supervisadas con debilidades en su gestión o de otra índole que puedan representar una amenaza para su viabilidad financiera, y procurar su recuperación o la adopción de medidas que protejan de la mejor manera los recursos del público.Realizar análisis de los riesgo macros y sectoriales para identificar tendencias que puedan amenazar la estabilidad del sistema, la de los mercados o la confianza del consumidor. Diseñar estrategias para mitigar los efectos nocivos de dichas tendencias. Expedir y proponer cambios regulatorios que busquen el desarrollo prudente y sólido del mercado financiero.

Conducta de Mercados

Desarrollar la supervisión de aquellas conductas de mercado, acorde con la nueva arquitectura del mismo, basada en la coordinación y distribución de tareas entre la SFC y el AMV; la materialidad y oportunidad de las actuaciones y los altos estándares jurídicos y técnicos en las investigaciones y procesos administrativos sancionatorios.

Ejercicio legal

Combatir el ejercicio ilegal de la actividad financiera junto con otras entidades del Estado y buscando generar consciencia de los riesgos que asume el público en general al participar en esquemas de esta índole.

Protección al Consumidor

Reglamentar la Reforma Financiera en lo concerniente a la Defensoría del Consumidor Financiero, Educación al Consumidor Financiero, Información al Consumidor Financiero y el Sistema de Atención al Consumidor Financiero - SAC.

Avanzar en la supervisión del nivel de protección al consumidor por parte de todos los sectores vigilados, no solo con la oportuna atención a las quejas presentadas a esta Superintendencia sino a través de otras herramientas de supervisión.



Naturaleza Jurídica y Objeto

Naturaleza Jurídica: La Superintendencia Financiera de Colombia, es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.

Objeto: El Presidente de la República, de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.

La Superintendencia Financiera de Colombia tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.

Funciones Generales

La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá las funciones establecidas en el decreto 2739 de 1991 y demás normas que la modifiquen o adicionen, el Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás normas que la modifiquen o adicionen, las demás que señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.

http://www.superfinanciera.gov.co/

FOGAFIN

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin) es la entidad encargada de proteger la confianza de los depositantes y acreedores en el sistema financiero, preservando el equilibrio económico y la equidad. Para cumplir con este mandato, el Fondo tiene la función de organizar, desarrollar y administrar el sistema de seguro de depósitos.

Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Fue creada por la Ley 117 de 1985 como un medio de proteger a los depositantes y acreedores de las instituciones financieras de los perjuicios que les pudiera ocasionar en el desarrollo de las actividades. En el ejercicio de sus funciones, el Fondo puede participar en el capital de las instituciones, otorgarles préstamos, adquirir sus activos, comprar acreencias de los ahorradores y depositantes, asegurar depósitos y ahorros, operaciones todas que convierten al fondo en socio o accionista de la instituciones financieras o en su acreedor.

http://businesscol.com/foros/index.php?topic=3242.msg7649#msg7649



CONFIS

Es el organismo responsable de la dirección, coordinación y seguimiento del sistema presupuestal. El CONFIS esta adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de dirigir la Política Fiscal y coordinar el Sistema Presupuestal.El CONFIS esta integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público quien lo preside, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el Consejero Económico de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, los Viceministros de Hacienda, los directores de la Dirección General del Tesoro Nacional y Crédito Público y de lmpuestos y Aduanas.



OBJETIVOS

ü Desarrollar medidas de carácter fiscal para dar cumplimiento de las prioridades y metas establecidas por el gobierno en materia de ingresos y gastos públicos.

ü Manejo de la programación presupuestal y financiera de los organismos de la Nación de las empresas industriales, comerciales del estado, sociedades de economía mixta y de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional.

ü Evaluar la gestión de los organismos antes mencionados (empresas industriales, comerciales del estado, sociedades de economía mixta y entidades privadas.)

FUNCIONES

ü Estudio de un proyecto del plan Financiero del sector público

ü Aprobar planes de desempeño (Programación presupuestal y financiera, Evaluar gestión de los organismos.)

ü Determinar aquellos proyectos de inversión que adelantan las empresas industriales y comerciales del Estado.

ü Evaluar la ejecución del Plan Financiero del sector público y del presupuesto General de la Nación con base en los estudios que efectúen el Ministerio de Hacienda y crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

ü Verificar la compatibilidad y coherencia de los presupuestos de las entidades antes mencionadas.

ü Aprobar metodologías para el análisis de la eficiencia en la gestión pública.

ü Autorizar los contratos.

FUNCIONAMIENTO

ü Se reúnen una vez al mes, el Ministro de Hacienda y Crédito Publico, en forma extraordinaria cuando se requiera.

ü Coordinar los trabajos para la elaboración del Plan Financiero.

ü Coordinar la elaboración del programa Anual de Caja.

ü Efectuar el seguimiento y evaluación de los planes de desempeño

ü Evaluar la ejecución del programa de desembolsos de crédito externo con base en el informe que presenta el Ministerio de hacienda y crédito público.

ü Preparar informes de gestion y de ejecución de los proyectos de inversión de los organismos y entidades.

ü Asesorar al Ministro de Hacienda y Credito Publico en la preparación de los actos administrativos para la correcta aplicación al sistema presupuestal de la Nacion.



SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Durante la segunda mitad del siglo XX, el país registró un crecimiento industrial y económico importante que motivó cambios en la regulación y manejo de las políticas correspondientes. Así aparece la ley 155 de 1959, en la cual se establece la intervención estatal en la fijación de los precios, con el ánimo de garantizar tanto los intereses de los consumidores como de los productores.

Mediante la expedición del decreto 1918 del 03 de diciembre de 1968, el Gobierno Nacional reestructuró el Ministerio de Fomento, le cambia el nombre a Ministerio de Desarrollo Económico que hoy se conserva, por lo cual se crea la Superintendencia de Industria y Comercio.



FUNCIONES

· Velar por la observancia de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal;

· Controlar y vigilar las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones

· Coordinar lo relacionado con los registros públicos;

· Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección del consumidor;

· Revisar las decisiones que adopten los operadores de los servicios de telecomunicaciones no domiciliarios; en cuanto a las

· peticiones, quejas y reclamos que presenten los usuarios y suscriptores de los servicios

· Fomentar la calidad en los bienes y servicios;

· Organizar y administrar el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología;

· Administrar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología;

· Organizar los laboratorios primarios de control de calidad y metrología;

· Administrar el Sistema Nacional de Propiedad Industrial; Autorizar la actividad de las entidades de certificación en el territorio nacional, así como velar por su funcionamiento y la prestación eficiente del servicio.

· Inspeccionar, controlar y vigilar las actividades realizadas por las entidades de certificación de firmas digitales en el ámbito del comercio electrónico;

· Integrar y actualizar la lista de avaluadores de bienes, y asesorar al gobierno Nacional en la formulación de políticas relacionadas con propiedad industrial, protección del consumidor y promoción de la competencia.







ORGANISMOS VIGILADOS POR LA SUPER.

PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Propiedad Industrial es un sistema administrado por el Estado, para la concesión de derechos sobre nuevas creaciones (Patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales) y a los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios (Marcas, lemas, nombres y enseñas comerciales) en el mercado.

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En los sistemas económicos abiertos basados en la libertad de competencia, como el que opera actualmente en el país, el mercado asume un papel de primer orden ya que constituye la estructura comunicativa de la oferta y de la demanda. La política de protección al consumidor tiene su fundamento en el reconocimiento de la necesidad de acciones tendientes a reconocer los derechos de los consumidores, a la seguridad, la salud y protección de los legítimos intereses económicos, así como a la información y a la participación.

La Superintendencia es responsable de vigilar la observancia de las disposiciones contenidas en el estatuto de protección del consumidor, hoy decreto 3466 de 1982, en tal virtud tramita las denuncias que se presentan e inicia investigaciones de oficio tendientes a establecer su contravención. En este campo tiene facultades administrativas para ordenar la suspensión de conductas ilegales, sancionatorias para reprimir a los infractores y jurisdiccionales para resolver sobre la garantía mínima presunta.

SISTEMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CERTIFICACIÓN Y METROLOGÍA

El sistema nacional de normalización, certificación y metrología tiene como objetivos fundamentales promover en los mercados la seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de bienes y servicios y proteger los intereses de los consumidores.

En este aspecto la Superintendencia establece, coordina, dirige y vigila los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organiza los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de las funciones, así como acredita y supervisa los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas ensayos y de calibración que hagan parte del sistema.

PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

Para que un modelo de libre empresa apalanque el desarrollo del país y represente posibilidades de desarrollo para todos, es necesario que la actividad empresarial no se vea afectada por conductas monopolísticas ni desleales.

La Superintendencia investiga, corrige y sanciona las prácticas comerciales restrictivas de la competencia y la competencia desleal. Así mismo se analizan para autorizar, condicionar u objetar las integraciones de empresas que se dediquen a una misma actividad productiva.

VIGILANCIA CÁMARAS DE COMERCIO

La Superintendencia de Industria y Comercio es la encargada de regular lo relativo al registro único de proponentes, determinar las reglas de funcionamiento del registro mercantil, determinar la periodicidad con la que las cámaras de comercio deben dar noticias del registro mercantil y vigilar administrativa y contablemente las mismas, además de vigilar las elecciones de las juntas directivas y atender las consultas referentes al área.

Grupo #

El FOGACOOP es el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, organismo creado por el Gobierno nacional, para proteger la confianza de los ahorradores y depositantes de las entidades cooperativas inscritas, en caso de que la cooperativa se vea enfrentada a problemas que conlleven a iliquidez o liquidación y no pierdan la totalidad de sus ahorros.

En desarrollo de este objeto, Fogacoop actúa como administrador de las reservas correspondientes al seguro de depósitos, así como de los demás fondos y reservas que se constituyan con el fin de atender los distintos riesgos asociados a la actividad financiera cooperativa cuya administración se le asigne y no corresponda por ley a otra entidad.

Todas las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito están obligadas a tramitar su inscripción a FOGACOOP

El titular o dueño del depósito, recibirá de FOGACOOP la restitución parcial de sus dineros ahorrados a través del seguro de depósito

El valor asegurado de las acreencias amparadas a nombre de un ahorrador es de máximo ocho millones de pesos m/cte ($8.000.000), con un deducible del 25%, para una cobertura total por parte de FOGACOOP del 75%, esto es, hasta seis millones de pesos ($6.000.000).

El 25% restante deberá ser devuelto por el liquidador de la cooperativa, la devolución tanto en dinero como en tiempo estará en función de la disponibilidad de recursos. La devolución de recursos por parte de la liquidación deberá realizarse de manera equitativa entre todos los ahorradores.

Si el total de ahorros no superan los ocho millones de pesos, considerando la totalidad de cuentas de ahorro, CDAT y demás tipos de depósitos y exigibilidades a nombre del ahorrador, el FOGACOOP una vez reconocida la acreencia por parte del liquidador de la cooperativa, pagará el 75% de la suma ahorrada.

Por otra parte, si el total de los ahorros del depositante superan los ochos millones de pesos, el FOGACOOP una vez reconocida la acreencia por parte del liquidador, pagará el 75% de ocho millones de pesos, es decir seis millones de pesos ($6.000.000).

El ahorrador o depositante tiene derecho, en caso de liquidación, a cobrar un solo pago de seguro de depósitos, independientemente del número de acreencias que tenga, ya sea en forma individual, conjunta o colectiva.











Creada en 1998

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